Licencia Federativa Fegas

LICENCIA 2024

PÓLIZA SEGUROS FEGAS

Licencia Infantil y Juvenil

Licencia Infantil está dirigida a menores hasta los 13 años.

Licencia juvenil está dirigida a jóvenes entre 14 y 15 años.

Licencia Recreativa

( La Licencia más habitual )

 La licencia Recreativa es la más habitual, la que necesitan los practicantes de cualquier modalidad de los deportes subacuáticos.

La licencia federativa te cubre durante un año con un seguro de accidentes y Seguro de RC y también el permiso de armas.

Licencia Autonómica y Única

( Exclusiva para Deportistas )

La licencia Autonómica exclusiva para todos los deportistas que participen en campeonatos oficiales autonomicos.

La licencia única exclusiva para todos los deportistas que participen en campeonatos oficiales nacionales.
 
La licencia federativa te cubre durante un año con un seguro de accidentes y Seguro de RC y también el permiso de armas.

Licencia Técnico

La licencia técnico está dirigida a los instructores, entrenadores y árbitros

La licencia federativa te cubre durante un año con un seguro de accidentes y Seguro de RC y también el permiso de armas.

 

PÓLIZA DE ACCIDENTES

Póliza de Accidentes  nº DA C30 0000249 .

En caso de accidente, tienes que cubrir el Protocolo de actuación  y enviarlo a la aseguradora, al e-mail de helvetiaaccidentes@hna.es

( Click par DETALLES )

Solo para federados

Consulta tus títulos y licencia, solicita tu usuario pinchando en la imagen

LICENCIA FEDERATIVA

La manera habitual es tramitarla a través de un club federado. Hay que tener en cuenta que algunos clubes añaden al precio de la licencia su propia cuota. En estas mismas páginas podrás encontrar una lista de clubs. Consulta con ellos sus condiciones y servicios.

Directorio Clubs FEGAS

Otra posibilidad es directamente en la Federación con una federativa Independiente de 60€, en caso de querer tramitarla, tienes que escribirnos al e-mail: fegas@fegas.net  indicando que quieres federarte Independiente y te enviaremos los documentos para cumplimentar.

Al tramitar la licencia federativa tienes que firmar el documento del TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL SEGÚN LEY ORGÁNICA 15/1999 para descargar el documento ( CLICK para DETALLES )

PERMISO DE PESCA POR LA XUNTA DE GALICIA

REQUISITOS: Tener cumplidos los 16 años. 

SOLICITUD Y RENOVACIÓN (ANUAL)

. – Impreso de solicitud – Modelo PE405A (se puede recoger en las oficinas del  Registro General de la Xunta de Galicia o descargar desde la página web: http://sede.xunta.es)

.- Autorización firmada por el padre madre o tutor legal, en el supuesto de menores de edad.

.- DNI

.- Certificado médico oficial (venta en estancos o farmacias) en el que se indique que es apto para la práctica de la pesca submarina.

.- Licencia federativa FEGAS

.- Abonar la tasa establecida.

Para la convalidación de una licencia otorgada por otra Administración Pública nacional o de un Estado miembro de la Unión Europea, será necesario aportar copia de la licencia expedida por dicha Administración junto con el justificante de abono de la tasa correspondiente.


CERTIFICADO MÉDICO

 
Te proporcionamos un listado de los médicos hiperbáricos reconocidos en la comunidad de Galicia, y que pueden tramitar el certificado médico, pincha aquí: Listado de médicos especialistas

 

Desde la FEGAS se esta trabajando para conseguir centros en Galicia donde puedes sacarte el Certificado Médico, a continuación te detallamos los centros donde te podrán atender:

La Coruña
POLICLINICO SALUD,

 Calle Fernando Macías Nº 31-33 .

Te atenderá una Doctora especialista en Medicina Subacuática. Las consultas son por las tardes bajo previa cita médica, el teléfono de contacto es: 981.145.042-981.145.955

En Ferrol
HOSPITAL NAVAL DE LA DEFENSA, ubicado en la Calle A Pega.

Te atenderá un Doctor especialista en Medicina Hiperbárica, las  consultas son por las mañanas  bajo previa cita, el teléfono de contacto es: 626.59.24.03 (Dr. Manuel Rial), es fundamental que presentes tu licencia federativa.

FECHAS PERMITIDAS PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA SUBMARINA

General: Sábado, Domingo y festivos (de carácter estatal o autonómico). 

Especial:

      Semana Santa de jueves a domingo.

      Verano (1 de mayo a 30 de septiembre): de lunes a domingo

NORMATIVA

Decreto 211/1999, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicado en DOG nº 139 del 21 de julio de 1999.

Orden del 17 de septiembre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, publicada en el DOG nº 188 del 24 de septiembre de 2009.