ESTATUTOS
FEDERACION GALEGA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS (FEGAS)
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
-
- La FEDERACION GALLEGA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS, en lo sucesivo FEGAS, inscrita en el registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia de la Secretaria Xeral para o Deporte, con el número 160, es una entidad asociativa privada, que se habrá de regir por los presentes estatutos, y en cuanto en ellos no esté previsto, por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia y las normas de desarrollo, por sus estatutos y reglamentos debidamente aprobados y por las demás disposiciones legales o federativos que resulten aplicables.
- La FEGAS tiene personalidad jurídica propia, así como plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
- Posee patrimonio propio independiente del de sus afiliados y carece de ánimo de lucro.
- La FEGAS, está integrada en la FEDERACION ESPAÑOLA DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS, cuyos estatutos acepta, y se obliga a cumplir, siempre que no entren en contradicción con sus propios Estatutos y desde luego dentro del ordenamiento jurídico español y autonómico gallego.
- La FEGAS, ostenta la representación de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, ante la Autonomía de Galicia, en cuanto se relacione con la actividad subacuática deportivo-recreativa y cultural, que constituye el objeto de aquella.
- La FEGAS no permite ningún tipo de discriminación, por ella o sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales.
Artículo 2
La FEGAS tiene su domicilio en Paseo Alcalde Francisco Vázquez Nº 6 1º 15001 - La Coruña, y por acuerdo de la Junta Directiva, se podrá cambiar dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3
La FEGAS está integrada por los Clubes deportivos de ámbito autonómico, inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia, que entre sus actividades cuente con cualquier modalidad subacuática deportivo-recreativa, y por los deportistas, técnicos, comisarios, jueces y árbitros de actividades subacuáticas.
Artículo 4
El ámbito de actuación de la FEGAS, en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende a todo el territorio de la Autonomía de Galicia.
Artículo 5
Constituye el objeto social de la FEGAS, con carácter exclusivo, la organización y práctica, y la enseñanza y divulgación de la actividad subacuática deportiva, en todas sus especialidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, le corresponde el gobierno, administración y reglamentación, de las diversas actividades subacuáticas deportivo-recreativas en la Comunidad Gallega. En particular corresponde a la FEGAS, desarrollar los programas de enseñanza del buceo deportivo- recreativo que emanen de la Escuela Nacional de Buceo Autónomo Deportivo, (ENBAD), para los distintos niveles de buceador e instructor. Previo informe técnico emitido por la Escuela Gallega del Deporte.
Artículo 6
Para el cumplimiento de su objeto social la FEGAS ejercerá las siguientes funciones:
a) Organizar en exclusiva las competiciones y actividades propias de la modalidad deportiva que le es propia y otorgar los títulos deportivos correspondientes a tales actividades.
b) Ostentar la representación de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, así como de cualquier otra organización internacional a que pueda adherirse, en la Autonomía Gallega, en todas aquellas especialidades deportivo-recreativas consideradas como actividades subacuáticas.
c) Ostentar la representación de Galicia, en cualesquiera especialidades deportivo- recreativas consideradas como actividades subacuáticas, ante cualesquiera autoridades deportivas, internacionales, nacionales, autonómicas, o de cualquier otro orden.
d) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
e) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones de ámbito social, local, provincial, y autonómico, así como, previo acuerdo con la Federación Española, las de carácter nacional o internacional.
f) Actuar en coordinación con la Federación Española, o con otras federaciones autonómicas, en la promoción general de las actividades subacuáticas.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con la Federación Nacional u otras federaciones autonómicas, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en las especialidades subacuáticas, así como participar en las listas anuales de los mismos.
h) Colaborar con la Comunidad Autónoma, y la Federación Nacional de Actividades Subacuáticas, en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión en el uso de sustancias y fármacos prohibidos y métodos no reglamentados en el deporte.
i) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y Real Decreto 1.591/92, de 23 de diciembre, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
j) Controlar y supervisar las subvenciones de todo tipo que se otorguen a los clubes, deportistas y técnicos, en las condiciones que fije la Xunta de Galicia.
k) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.
l) Elaborar los programas de promoción general de su modalidad deportiva.
m) Elaborar las normas técnicas de su modalidad deportiva y dirigir y regular las actividades propias de ésta.
n) Desarrollar programas de especialización de su modalidad deportiva.
o) Resolver en vía de recurso las impugnaciones contra los acuerdos de los órganos de los clubes deportivos que de ella dependan.
p) Designar los deportistas de su modalidad deportiva que integrarán la selección gallega, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación a los deportistas elegidos.
q) En general cuantas actividades y funciones no se opongan, menoscaben o perjudiquen su objeto social.
Artículo 7
Los actos realizados por la FEGAS, en el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo, podrán ser recurridos ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Artículo 8
La organización territorial de la FEGAS, se concreta a las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
En su virtud, tal organización se conforma de los clubes, que en cada momento, figuren en el libro de registro de la Federación.
TÍTULO II
De los Clubes
Artículo 9
Son clubes de actividades subacuáticas, las asociaciones privadas integradas por personas físicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias especialidades deportivas subacuáticas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en las actividades y competiciones de las mismas.
Deberán inscribirse en el Registro administrativo de la Xunta de Galicia, lo que se acreditará a la FEGAS, por medio de certificación de la inscripción, para su reconocimiento.
Artículo 10
Para participar en actividades y competiciones, los clubes, deberán inscribirse, en la FEGAS, a través de la cual pasarán a incorporarse en la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
Los Clubes federados deberán acatar todos los acuerdos, disposiciones y reglamentos que se dicten en el ámbito interno de la Federación Autónoma, o de la propia Federación Española. En el supuesto de vulnerar dichas disposiciones, les depararía el perjuicio a que hubiere lugar, previo el expediente disciplinario correspondiente.
Artículo 11
- Son secciones deportivas, los clubes dotados de personalidad jurídica, con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia y constituidos de acuerdo a su respectiva normativa podrán crear la sección deportiva de actividades subacuáticas a los efectos de participar en competiciones oficiales. La creación de una sección deportiva requerirá un acuerdo expreso del órgano de gobierno de la entidad pública o privada correspondiente, que manifestará su intención de crear ésta, su forma de, organización, el régimen de administración y el resto de requisitos previstos en la normativa deportiva, que deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
- Los representantes de las secciones deportivas de actividades subacuáticas que designen las entidades que creen las secciones podrán participar en las asambleas generales de las federaciones correspondientes con los mismos derechos y con las mismas obligaciones que los representantes de los clubes.
- Las secciones deportivas tendrán, para los efectos deportivos, de organización y administración, los mismos derechos y deberes que los clubes deportivos.
- Los beneficios de las secciones deportivas, si los hubiese, deberán ser repercutidos en su actividad deportiva.
TÍTULO III
De los Deportistas
Artículo 12
Son deportistas de la FEGAS, las personas físicas titulares de la licencia federativa.
Para su participación en actividades y competiciones de cualquier modalidad subacuática, será requisito indispensable estar en posesión de a licencia federativa en vigor, además de las titulaciones en que en aquellas fueran precisas.
1. Son derechos básicos de los deportistas:
a) Obtener la licencia federativa, que deberá incluir un seguro que cubra los riesgos derivados de la actividad deportiva.
b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación da FEGAS en los términos establecidos en los Estatutos.
c) Participar en las competiciones oficiales.
d) Recibir atención deportiva de su Club y de la organización federativa.
2. Son deberes básicos de los deportistas:
a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que subscriban la licencia federativa.
b) Non intervenir en actividades deportivas con Club o Entidad distinto al que conste en su licencia, salvo previa autorización de este, y siempre que lo permita la normativa específica.
c) Acatar las resoluciones que adopten los órganos disciplinarios deportivos por las infracciones cometidas no transcurso de las competiciones deportivas.
d) Respetar las normas de utilización del equipamiento oficial en todas las competiciones en que se represente a la FEGAS.
f) Someterse a controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, cuando lo requiera la FEGAS, la Secretaría Xeral para o Deporte o cualquier otro organismo competente en la materia.
Artículo 13
Los deportistas con licencia federativa quedan sometidos a las normas federativas que rijan la práctica de cualquier tipo de actividad subacuática, así como las de las competiciones oficiales.
TÍTULO IV
De las Especialidades
Artículo 14
La FEGAS podrá practicar y en su caso, crear cuantas Especialidades considere necesarias para la mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades e intereses, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación.
Artículo 15
Las diferentes Especialidades de la FEGAS, tienen una función esencialmente técnica; por ello, todas las decisiones políticas o sociales corresponden íntegramente a la Asamblea General, a la Comisión Delegada, y a la Junta Directiva, en su caso.
Artículo 16
En la actualidad existen las siguientes Especialidades, dentro del ámbito de la FEGAS:
a) ESPECIALIDAD DEPORTIVA, integrada por las siguientes secciones o departamentos:
- Natación con Aletas
- Pesca Submarina
- Orientación Subacuática
- Apnea
- Fotografía Submarina
- Vídeo submarino
- Fotografía en apnea
- Hockey subacuático
- Buceo deportivo recreativo
b) ESPECIALIDAD TECNICA, integrada por las siguientes secciones o departamento:
- Enseñanza (ESCUELA GALLEGA)
- Centros y escuelas.
c) DEPARTAMENTO MÉDICO
Artículo 17
Las Secciones podrán disponer de un reglamento de orden interno, siempre y cuando éstos no entren en oposición con los Estatutos y demás disposiciones de la FEGAS.
Artículo 18
La Junta Directiva podrá acordar la constitución de otras Secciones, Comisiones, o Departamentos, que estime oportunos para el mejor funcionamiento de la FEGAS.
TITULO V
De los Órganos de la FEGAS CAPÍTULO I
Artículo 19
Son órganos de la FEGAS:
a) De gobierno y representación:
1. La Asamblea General y su Comisión Delegada, de asistencia a la misma.
2. El Presidente.
b) Complementarios:
1. El Secretario de la Federación.
2. La Junta Directiva.
3. El Tesorero.
c) De régimen interno:
1. El Comité Deportivo.
2. El Comité Técnico.
3. El Comité Científico Cultural.
4. El Comité de Árbitros, Jueces y Comisarios.
5. El Comité de Disciplina Deportiva.
La FEGAS podrá crear todos aquellos órganos que considere necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento.
Artículo 20
Son requisitos para elegible de los citados órganos de representación y gobierno de la FEGAS, los siguientes:
1. Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1.981, de 6 de abril, del Estatuto para la Autonomía para Galicia.
2. Tener la mayoría de edad civil.
3. Estar en posesión de la licencia federativa, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la haya igualmente tenido durante la temporada deportiva anterior.
4. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y no encontrarse inhabilitado para desempeñar cargos públicos ni estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
5. No estar incurso en incompatibilidades legales, estatutarias o que emanen de disposiciones de rango inferior.
6. Los específicos que para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes estatutos, disposiciones internas.
Todas las competencias serán ratificadas y aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 21
-
- Todos los miembros de los órganos de representación y gobierno desempeñarán su mandato por plazo de cuatro años, mediante elección, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Invierno, y podrán en todo caso ser reelegidos.
- En el caso de que, por cualquier circunstancia, no agotaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes, ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período para el que fueron elegidos.
- En el caso de que resultasen elegidos menor número de miembros que los puestos que correspondan por cada estamento, dichos puestos, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, quedarán inicialmente sin cubrir. Los candidatos presentados y votados que no hubiesen reunido los votos necesarios para acceder a la Asamblea General de la FEGAS quedarán como suplentes por su orden, para ocupar las posibles vacantes que se puedan producir.
- Si las vacantes se hubieran producido por ser menor el número de candidatos presentados en alguna o algunas circunscripciones electorales, o cuando no existan o se hayan agotado los suplentes, se habrá de convocar nueva elección para el estamento de que se trate, de acuerdo con el Reglamento Electoral de la FEGAS. Corresponde al Presidente, convocar dichas elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas que regulan las elecciones generales de la Asamblea Federativa.
- Los miembros de los Comités de la FEGAS correspondientes a cada una de las especialidades, serán designados por su Presidente, que a su vez será designado y en su caso, cesado libremente por el Presidente de la FEGAS. Estos Comités podrán confeccionar sus reglamentos internos. En el nombramiento de los presidentes de las especialidades se respetará lo dispuesto en la ley del Deporte de Galicia.
Artículo 22
-
- Las sesiones de los órganos colegiados de la FEGAS serán siempre convocadas por su Presidente, o a requerimiento de éste por el Secretario, y tendrán lugar cuando aquel lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso, determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
- La convocatoria de los órganos de la FEGAS se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos, en ausencia de tal previsión y en supuestos de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
- Quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, que tendrá lugar, al menos, media hora más tarde, con cualquier número de asistentes. Ello será sin prejuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
- Corresponde al presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos, prevea un quórum.
- De todas las reuniones se levantará acta en la forma prevista en el presente ordenamiento.
Artículo 23
1. Son derechos de los miembros de la organización federativa:
a) Asistir a las convocatorias de la Asamblea General, tomar parte en las votaciones y deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate, en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho de voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan, salvo lo establecido en el Artículo 33, apartado 7.
b) Intervenir en las tareas federativas, propias del cargo o funciones que ostenten, cooperando en la gestión que completa al órgano al que pertenezcan.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.
d) Formar parte como elector y elegible de todos los órganos de organización federativa, en los casos, términos y condiciones que correspondan.
e) Las demás que reglamentariamente se establezcan.
2. Son sus obligaciones básicas:
a) Concurrir, cuando formalmente sean citados, a las reuniones, salvo existencia de causa grave que lo impida.
b) Desempeñar en la mejor forma posible, las comisiones que se le encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando sea necesario, secreto sobre las deliberaciones.
d) No efectuar manifestaciones públicas, orales o escritas, contrarias a los presentes Estatutos o normas que los desarrollen y a los intereses de la Federación.
e) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 24
1. Los miembros de los órganos de la FEGAS, cesan por las siguientes causas:
a) Expiración del período del mandato.
b) Remoción en los supuestos que proceda, si no se tratare de cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación o incompatibilidad legal o estatutaria.
f) Suspensión o cese por expediente disciplinario, incoado en uso de las facultades de la FEGAS.
g) No mantener la licencia federativa en vigor.
2. Específicamente el Presidente de la FEGAS, podrá cesar mediante el voto de censura, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser constructivo, y que se formule por un tercio, al menos de los miembros de la Asamblea General, formalizado individual o colectivamente, mediante escrito motivado y firmado, al que se adjuntará fotocopia del DNI.
b) Que se apruebe por la mitad más uno, de los miembros de pleno derecho, que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo o delegado, excepto en el caso de los Clubes que podrá nombrar representante que acuda a la Asamblea mediante acuerdo de su Junta Directiva.
c) Que se proponga un candidato alternativo que, de prosperar la moción, saldría elegido Presidente.
Artículo 25
En caso de no prosperar la moción de censura, no se podrá presentar una nueva, hasta haber transcurrido un año desde la propuesta de la última no aceptada.
CAPITULO II
De los Órganos de Gobierno y Representación Sección 1ª. De la Asamblea General
Artículo 26
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEGAS.
2. El número de miembros de la Asamblea General será fijado en la convocatoria de elecciones a la misma, distribuyéndose según los siguientes porcentajes:
- Clubes inscritos en la Federación, entre un 66%.
- Deportistas, entre un 22%.
- Técnicos, entre un 6%.
- Jueces y árbitros, entre un 6%.
3. La Asamblea General nombrará de entre sus miembros la Comisión Delegada.
4. El funcionamiento y desarrollo de la Asamblea General se desarrollará por el pertinente reglamento interno, que deberá respetar en todo caso, el derecho de asistir a la misma con voz y voto de todos los miembros de la organización federativa, salvo lo establecido en el Artículo 33 apartado 7.
Artículo 27
Serán requisitos generales para ser electores y elegibles:
a) Deportistas: Tener cumplidos los dieciocho años y estar en posesión de la licencia federativa en el momento de la convocatoria, y cumplir los demás requisitos previstos en la legislación autonómica de aplicación.
b) Clubes: Que estén inscritos en la FEGAS y en el Registro de Asociaciones Deportivas y deportistas de Galicia y que reúnan los demás requisitos previstos en la legislación autonómica que resulte de aplicación.
c) Los jueces, técnicos y árbitros: en idénticas circunstancias a las señaladas en el apartado a)
Artículo 28
- La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y ordinaria, una vez al año, y siempre dentro del primer semestre. En esta reunión se habrá de tratar sobre la aprobación del presupuesto para la próxima temporada, la liquidación del presupuesto anterior y la aprobación del calendario de actividades deportivas.
- Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por la mayoría, o a propuesta de un número de asambleístas, no inferior al 25%.
- La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la FEGAS, y deberá realizarse con una antelación de 15 días. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la Asamblea, no podrán transcurrir más de 20 días naturales. A la convocatoria deberá adjuntarse el orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que se vayan a tratar.
Artículo 29
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter obligatorio:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo, en lo que respecta a las diversas actividades, y de las bases y reglamentos que las rijan.
c) La aprobación de los reglamentos.
d) Aprobación y modificación de los Estatutos.
e) La elección y cese del Presidente.
f) La elección de la Comisión Delegada, así como su eventual renovación.
2. Le corresponde además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes, cuando el importe de la operación sea superior o igual al 10% del Presupuesto de la FEGAS, o a 12.000 euros, precisándose para tal aprobación la mayoría simple de votos.
b) Otorgar su aprobación, así como la cuantía de las dietas, que por gastos de representación hayan de percibir el Presidente y directivos, requiriéndose, para su aprobación, la mitad más uno de los votos emitidos.
c) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva, o los propios asambleístas, de acuerdo con el reglamento interno.
d) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se otorguen reglamentariamente.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva, hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión, sin necesidad de anuncio o incluso en el mismo acto de la celebración de la Asamblea, siempre y cuando se acepte la petición por parte de la mayoría de los miembros asambleístas presentes, que deberán ser a su vez la mayoría de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.
Artículo 30
Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General podrán ser cubiertas en la forma reglamentariamente determinada en el artículo 21.apartado 3 de los presentes estatutos.
Sección 2ª. De la Comisión Delegada de la Asamblea General Artículo 31
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el 15% de los miembros de la Asamblea. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.
Será elegida por la Asamblea General, de entre sus miembros, y su mandato coincidirá con el de la citada Asamblea. Si se produce alguna vacante, será cubierta con el siguiente candidato más votado.
2. Su competencia se concreta al seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEGAS en los términos que le hayan encomendados por la Asamblea General y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en las cuestiones en que haya sido habilitada por la Asamblea General.
3. El Presidente de FEGAS, convocará a la Comisión Delegada, que se reunirá, como mínimo, 2 veces al año, para los fines de su competencia y por lo menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEGAS.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
La propuesta sobre los temas a tratar por la Comisión Delegada, corresponde al Presidente de la FEGAS, o a dos tercios de sus miembros.
Sección 3ª. Del Presidente
Artículo 32
1. El Presidente de la FEGAS, es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. Asimismo, el Presidente de la FEGAS será miembro de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, como Presidente de las mismas, siendo su voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos. También preside la Junta Directiva, y es el ejecutor de los acuerdos de todos los órganos, pudiendo delegar tal función.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren los órganos y comisiones federativas, en cuyo caso los presidirá. Asimismo nombrará a los Presidentes de los diversos comités.
3. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes estatutos, las atribuciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, y a la Junta Directiva.
4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
Los candidatos a ostentar la Presidencia de la FEGAS, deberán formar parte de la Asamblea General, ser gallego, mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles, que no incurriese en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, y que no esté inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.
En todo caso, el presidente saliente será miembro de la nueva asamblea general.
Esa condición se perderá en los casos de no presentar candidatura a la presidencia o de no resultar elegido habiéndola presentado.
Su elección se llevará a cabo por mayoría absoluta de votos. En el caso de que ningún candidato alcanzase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos emitidos.
Para su elección no será válido el voto por correo ni por delegación. Excepcionalmente, por los Clubes podrá votar su presidente o el representante que hubiere designado. En ningún caso, ningún miembro de la Asamblea General podrá emitir más de un voto.
5. En los supuestos de ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, si los hubiere, en su orden, en defecto de ellos, por el Tesorero y el Secretario General, respectivamente, y en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad, si aquella fuera la misma.
6. Cuando el Presidente cese en el cargo, por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEGAS, en término no superior a treinta días. La Comisión Gestora, elaborará el reglamento electoral, que incluirá el calendario electoral, que serán aprobados definitivamente por la Asamblea General, y comunicado a la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia.
Si el Presidente cesara por cualquier causa anterior a la de extinción de su mandato, ocupará su cargo el Vicepresidente, o la persona que reglamentariamente quede designada mientras se prepara el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo, por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación en lo que a este respecta, la norma que prevé el artículo 21 apartado 2 del presente ordenamiento.
7. Mientras desempeñe su mandato el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o clubes sujetos a la disciplina federativa, o en federación deportiva autonómica o española que no sea la de Actividades Subacuáticas.
CAPITULO III
De los Órganos Complementarios
Sección 1ª. De la Junta Directiva
Artículo 33
1. La Junta Directiva es el órgano complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión ordinaria de la FEGAS.
2. Estará compuesta por un número de miembros, no inferior a 5 ni superior a 15, todos ellos designados por el Presidente, a quien también corresponde la designación de cargos y su remoción.
3. La Junta Directiva tendrá al menos un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Tendrá además un Tesorero y un Secretario General.
4. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las actividades federativas.
b) Elaborar los reglamentos internos de los distintos comités, secciones o departamentos integrantes de la FEGAS.
c) Conceder honores y recompensas, de acuerdo con el correspondiente reglamento interno.
d) Publicar mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva, y los acuerdos que adopten en el ejercicio de sus facultades.
e) Todas aquellas conferidas por la reglamentación interna de la FEGAS.
5. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual, en la gestión que a la misma compete y responderán de ello, ante el propio Presidente y la Asamblea General.
6. Los miembros de la Junta Directiva, no podrán desempeñar cargo alguno, en otra Federación Deportiva, que no sea la Federación Española de Actividades Subacuáticas, CMAS o quienes legalmente las sustituyan.
7. Los miembros de la Junta Directiva, que no lo fueran de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto.
8. La Junta Directiva se reunirá, generalmente una vez al mes, o cuando lo decida el Presidente a quien le corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos a tratar en cada reunión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates, el voto de calidad del Presidente.
9. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados, ante la Asamblea General, la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá acordar la reprobación de éstos, debiendo en tal caso el Presidente de la FEGAS proceder a su cese inmediato.
Sección 2ª. Del Secretario General y el Tesorero
Artículo 34
El Secretario General de la FEGAS, deberá ser miembro de la Junta Directiva, y será nombrado por el Presidente. Ejercerá las funciones de federativo y asesor, y más específicamente las siguientes:
a) Levantar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la FEGAS con indicación de los asistentes, temas tratados, resultado de las votaciones, y si es el caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. Y custodiar los libros de actas.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación.
c) Remitir a la Administración autonómica, cuando proceda, las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, en los términos y plazos en que legalmente proceda.
d) Informar al Presidente y a la Junta Directiva, en los casos en que sea requerido para ello.
e) Resolver los asuntos de trámite.
f) Ejercer la jefatura del personal de FEGAS.
g) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
h) Firmar las comunicaciones y circulares.
i) Todas aquellas funciones que reglamentariamente queden establecidas, o le sean delegadas por el Presidente.
Artículo 35
El Tesorero de la Federación, es el órgano de administración de la FEGAS, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad de la Federación.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
c) Elaborar y presentar balances del estado contable de la Federación, a la Comisión Delegada.
Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva, sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.
e) Preparar los presupuestos que han de ser presentados a la Asamblea General así como la liquidación de los mismos.
f) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la FEGAS.
TITULO VI
De los regímenes disciplinario y sancionador en materia administrativo-deportiva
Artículo 36
La disciplina deportiva y el régimen sancionador en materia administrativo-deportiva se rigen por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia y el Real Decreto 1.591/1.992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por los presentes estatutos y por la reglamentación federativa que los desarrolla.
CAPÍTULO I
Del Régimen Disciplinario
Artículo 37
El ámbito de la disciplina federativa, se extiende a las infracciones de los Reglamentos propios de las actividades subacuáticas, infracciones de las reglas de competición o de las normas generales de conducta deportiva, todas ellas dentro del ámbito de las actividades subacuáticas.
Artículo 38
La FEGAS ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica sobre los clubes y entidades, los deportistas, los técnicos, los jueces, árbitros, colectivos interesados, así como sobre los dirigentes; en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FEGAS desarrollan actividades o ejercen cargos o funciones en el ámbito autonómico de Galicia.
Artículo 39
La potestad disciplinaria de la FEGAS la ejercerá el Comité de Disciplina Deportiva.
El Comité de Disciplina Deportiva, ejercerá la potestad disciplinaria sobre toda competición o actividad subacuática, que se desarrolle en el ámbito de la autonomía de Galicia. Asimismo intervendrá en los supuestos de infracciones de las normas de las actividades subacuáticas. La intervención del Comité de Disciplina Deportiva se llevará a cabo de oficio, a solicitud de parte interesada, o en virtud de denuncia motivada.
En el caso de la enseñanza del buceo deportivo-recreativo, serán competencias de la FEGAS, todas las infracciones cometidas por el personal docente, o en los supuestos de vulneración de normas o reglamentos.
Artículo 40
-
- Iniciado el expediente y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Juez Único de Competición, de oficio o por moción razonada del Instructor, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas.
- Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.
- En cualquier caso, se ponderará, como especial circunstancia para acceder a dejar en suspenso la ejecutividad del acto recurrido, los perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran derivarse de su cumplimiento
Artículo 41
Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, indicando el órgano al que dirigirlo, y el plazo establecido para ello.
Artículo 42
1. Los acuerdos de los órganos disciplinarios federativos, deberán notificarse a los interesados mediante oficio, carta, telegrama, telex, fax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, dirigiéndose al domicilio que figure en los libros registro de la FEGAS, o al que, a esos efectos, hubiese señalado en el procedimiento.
2. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución o acuerdo, con expresión de los recursos que procedan, del órgano ante el que hayan de formalizarse y del plazo para interponerlos.
Artículo 43
El Régimen de Disciplina Deportiva de la FEGAS estará formado:
a) En primera instancia, por UN JUEZ UNICO.
b) En segunda instancia, por un COMITÉ DE APELACION.
El Comité de Apelación, estará formado por un máximo de 5 miembros, 3 de ellos titulares, y 2 suplentes, para cubrir los casos de ausencia o enfermedad de los titulares.
La designación de los miembros del Comité, correrá a cargo de la Junta Directiva.
Tanto el Juez Único, como el Presidente del Comité de Apelación, serán nombrados por el Presidente de la FEGAS, a propuesta de los miembros que compongan el Comité de Disciplina Deportiva.
La duración del mandato de los miembros del Comité será, como máximo, la misma que la de los órganos de gobierno y representación de la FEGAS, y cesarán en el cargo na vez se haya procedido a la designación de nuevos miembros.
Artículo 44
Las faltas pueden ser muy graves, graves y leves, determinación que se hará en base a los principios y criterios establecidos reglamentariamente.
Artículo 45
1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición o las normas deportivas generales dentro del ámbito de la práctica o enseñanza de las actividades subacuáticas, las siguientes:
a) Los abusos de autoridad o usurpación de atribuciones.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d) La promoción, incitación, consumo o utilización de sustancias prohibidas a que se refiere la Ley del Deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
e) La falta de asistencia injustificada y la no participación o incomparecencia a las competiciones oficiales a las que se hubiere inscrito anteriormente.
f) La manifiesta desobediencia a las órdenes, reglamentos oficiales, o decisiones o instrucciones de los árbitros.
g) Protestas individuales, airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra árbitros, comisarios, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
h) Todas aquellas infracciones o actitudes, que según el reglamento de Disciplina Deportiva de la propia FEGAS, y en su defecto de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, estén tipificadas como faltas muy graves.
2. Serán, en todo caso, infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de órdenes o instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
b) Los actos y manifestaciones notorias y públicas que atenten a la dignidad o decoro en contra de cualquiera de las especialidades deportivas de la FEGAS.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) Todas aquellas infracciones o actitudes, que, según la reglamentación interna de la FEGAS, o en su defecto de la Federación Nacional, o por analogía con las anteriores, sean consideradas faltas graves.
3. Se considerarán infracciones de carácter leve, las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves, así como todas aquellas reguladas en el régimen interior de la FEGAS, y en su defecto de la Federación Nacional.
Artículo 46
1. Las sanciones serán las siguientes:
a) La inhabilitación, o suspensión de licencia federativa, con carácter temporal de 3 a 12 meses o definitiva, en adecuada y fundada proporción a las infracciones cometidas.
b) La anulación o modificación del resultado de una prueba o competición por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simple acuerdo, del resultado.
c) Amonestación pública.
d) Suspensión de los derechos reconocidos en una determinada titulación.
e) Inhabilitación para la docencia.
f) Sanciones de tipo económico.
g) Todas aquellas reconocidas en el Reglamento de Disciplina Deportiva y disposiciones complementarias.
2. Por la Comisión de infracciones enumeradas en el artículo 45 apartado 2 podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal de dos meses y un año.
c) Destitución del cargo.
Artículo 47
1. Las infracciones prescribirán al año, a los seis meses y al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción, el día siguiente al de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado, durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a iniciarse el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.
2. Las sanciones prescribirán al año, a los seis meses, o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones, muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento, si este hubiera comenzado.
Artículo 48
Las actas suscritas por los árbitros, jueces o técnicos directores de pruebas deportivas- recreativas, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas.
En la apreciación de las facultades referentes a la disciplina deportiva, las declaraciones del árbitro, juez o técnico director de la prueba, se presumirán ciertas, salvo error material manifiesto, o prueba en contrario.
Artículo 49
1. Los órganos disciplinarios deportivos, deberán comunicar al Ministerio Fiscal, aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
2. En este caso, los órganos disciplinarios deportivos, acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
3. En el caso de que se acordase la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a las partes interesadas.
TITULO VI
Del Régimen Económico
Artículo 50
1. La FEGAS tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.
2. La FEGAS no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien excepcionalmente, la Secretaria Xeral para o Deporte, podrá autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios a los gastos de la estructura federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas del plan general de contabilidad de las federaciones deportivas gallegas.
5. En los tres primeros meses de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará junto con la liquidación del presupuesto al órgano correspondiente de la Administración Autonómica, para su conocimiento.
Artículo 51
1. El patrimonio de la FEGAS está integrado por los bienes cuya titularidad ostente.
2. Constituyen recursos propios e ingresos de la FEGAS, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederle.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.
e) Los préstamos y créditos que obtenga.
f) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.
g) Los beneficios que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias y titulaciones.
h) Los que pudieran derivarse de la actividad que prevé la letra c) del artículo siguiente.
i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por imposición legal, o en virtud de convenio.
Artículo 52
La FEGAS, en lo que concierne al régimen económico, está sometida a las siguientes reglas:
a) Deberá aplicar los beneficios económicos si los hubiere, de las competiciones y actividades que organice, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes, y tomar dinero a préstamo, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible a su patrimonio o su objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles, que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, su gravamen o enajenación precisará la autorización del órgano competente de la Administración Autonómica.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del órgano competente de la Administración Autonómica, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente
e) Deberá someterse a las auditorías que le sean exigidas por los organismos competentes, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.
f) La FEGAS cerrará sus cuentas el 31 de diciembre del año en curso de acuerdo con el plan contable oficial.
TITULO VII
Del Régimen Documental y Contable
Artículo 53
1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEGAS:
a) El libro de registro de clubes y asociaciones deportivas, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de sus representantes legales.
b) Libro de contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEGAS, precisándose su procedencia y destino.
c) Los demás que legalmente sean exigibles.
2. Serán causa de información y examen de los libros federativos, los establecidos por las disposiciones legales o los pronunciamientos en tal sentido de los Jueces y Tribunales, de las autoridades deportivas, o, en su caso, de los Auditores designados por aquellas.
TITULO VIII
De la Aprobación y Modificación
Artículo 54
de los Estatutos y Reglamentos Federativos
La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la FEGAS, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. El proceso de modificación estatutaria, salvo cuando fuera éste por imperativo legal, se iniciará a propuesta exclusivamente, del Presidente de la FEGAS, de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, o de la mayoría de la Asamblea General. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.
Se elaborará el borrador de anteproyecto sobre las bases acordadas, el cual, una vez terminado, se elevará a la Comisión Delegada para que emita motivadamente su informe. Obtenida la conformidad, se cursará el texto, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo se convocará a la Asamblea General a quien corresponde su aprobación por las dos terceras partes de sus miembros, la cual decidirá tras discutirse las enmiendas y sugerencias presentadas.
Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará el acuerdo a la Secretaria Xeral para o Deporte, para su conocimiento aplicación, publicación en el DOG., e inscripción en el Registro correspondiente.
2. El proceso de modificación de los reglamentos, se iniciará exclusivamente a propuesta del Presidente de la FEGAS, de la Comisión Delegada, o del estamento interesado, por decisión de la mayoría de sus componentes.
El anteproyecto conteniendo las modificaciones, será elaborado por el estamento interesado, que lo elevará a la Junta Directiva que emitirá informe motivado, poniéndolo en conocimiento de todos los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General, que dispondrán de un plazo no inferior a 10 días, para formular motivadamente enmiendas y sugerencias.
Transcurrido dicho plazo se convocará Asamblea General, a quien corresponde su aprobación, por decisión de la mayoría simple de sus miembros.
La modificación aprobada habrá de comunicarse a la Secretaria Xeral para o Deporte. Las modificaciones que se introduzcan por este órgano serán directamente ejecutadas por la Junta Directiva sin necesidad de convocar nueva Asamblea General. No obstante, lo anterior se comunicará por escrito a todos sus miembros.
TITULO IX
De la Disolución y Extinción de la FEGAS
Artículo 55
1. La FEGAS se extinguirá:
a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones que dieron lugar al mismo, o la Administración Autonómica, estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la FEGAS fue constituida, conforme a la legislación actualmente vigente, instruirá un procedimiento dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FEGAS, y, en su caso, de los clubes en ella integrados. Concluido aquel, la Administración Autonómica, resolverá motivadamente sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. En caso de disolución de la FEGAS, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Administración Autonómica su destino concreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La interpretación de estos Estatutos, y la determinación de cualquier supuesto no previsto será competencia de la Junta Directiva de la FEGAS, y, en todo caso, se considerarán como derecho supletorio las disposiciones civiles y penales de la legislación común, y en especial la legislación de procedimiento administrativo y disposiciones legales en materia deportiva, sean autonómicas, nacionales o internacionales.
Segunda
El emblema de la FEGAS, es en forma de escudo:
Consta de los siguientes colores: Rojo, negro, azul y blanco. En la parte superior está impreso FEGAS en negro y fondo en rojo. La parte inferior está dividida en tres franjas desiguales, de izquierda a derecha. Siendo las franjas exteriores de color blanco, y la central de color azul, en donde figura un submarinista.
La FEGAS protegerá la debida utilización del escudo, nombre y emblemas, tanto de la propia FEGAS, como de la Federación Española de Actividades Subacuáticas (FEDAS), y de la Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas (CMAS), impidiendo a toda persona, entidad, sociedad o colectividad de derecho público o privado, que no tenga autorización expresa de dichas entidades, hacer uso de tales emblemas, denominaciones, signos y títulos, y de aquellos otros que puedan inducir a confusión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogados Estatutos de la FEGAS hasta ahora vigentes, aprobados por la Secretaria Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia, con fecha 3 de noviembre de 2011, con el número F-00160.
Segunda
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación definitiva por la Administración Autonómica, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia.