Departamento de Pesca Submarina

 

 

NORMATIVA Y FORMULARIOS DE LA LICENCIA DE PESCA SUBMARINA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA

La practica de la pesca submarina, requiere la previa obtencion de la licencia que sera expedida por la Conselleria de Pesca, Marisqueo e Agricultura.

CONDICIONES:

  • Para ser titular de una licencia de pesca submarina es necesario tener cumplidos los 16 años.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA:

  • Decreto 211/1999 de 17 de junio (DOG nº 139, del 21/07/99). Orden del 13 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999 del 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo (DOG nº 161, del 20/08/99; corrección de errores DOG nº 184, del 22/09/99).

REQUISITOS/DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Solicitud normalizada
  • Pago de la tasa reglamentaria
  • DNI o pasaporte
  • Certificado médico oficial que acredite aptitud física
  • Póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil
  • Licéncia de armas o licencia federativa
  • Consentimiento paterno para menores de 18 años
  • En las validaciones, fotocopia de la licencia de otra administración vigente

A DÓNDE ACUDIR:

  • CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS
    SERVICIO DE PESCA

    Edificio Administrativo San Caetano
    San Caetano, s/n. Telf. 981 - 54 40 72
    15704 Santiago de Compostela

 

 
 
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