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RESUMEN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES SUBACUATICAS (Orden de 14 de Octubre de 1997):
- Art.2.
Será obligación de las entidades relacionadas con las actividades subacuáticas:
- Asegurar que todos los equipos sean revisados, probados, controlados y reparados.
- Disponer de un libro de registro y control.
- Comprobar que los buceadores tienen la titulación y capacitación exigida.
- Art.14.5.
La zona dónde se efectúen inmersiones deberá contar con una cámara multiplaza de descompresión operaiva que haga posible el tratamiento en un plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca por cualquier medio de transporte.
- Art.15.2.
La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será la pareja de buceadores y deberán estar sometidos a las restricciones estipuladas.
- Art.16.
Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores durante las inmersiones.
- Art.21.3.
Las botellas de buceo de uso continuado deberán ser sometidas anualmente a una inspección visual y de limpieza exterior. Así como a una verificación completa cada cinco años según norma del Ministerio de Industria sobre recipientes a presión.
- Art.24.1.
Todo prácticante de una de las modalidades de actividades subacuáticas deberá estar en posesión de un Seguro de accidentes y de responsabibidad civil.
- Art.24.3.
En la práctica del buceo las tablas de descompresión podrán ser sustituidas por un descompresimetro digital.
- Art.24.8.
Los límites de profundidad para inmersiones con aire quedan determinados en las siguientes cotas:
- 40 metros para equ?pos autónomos de aire.
- 55 metros para inmersiones excepcionales con aire o nitrox.
- Art.24.13.
Se dispondrá de una embarcación en superficie.
- Art.24.14.
Toda embarcación que partícipe en inmersiones deberá izar la bandera "ALFA" y a ser posible, balizará la zona con la misma señal en dos puntos.
- Art.24.17.
El equipo mínimo obligatorio será:
- Chaleco hidrostático.
- Botella con reserva o manómetro.
- Reloj y porfundímetro.
- Cuchillo.
- Dos segundas etapas.
- Art.25.1.
Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico deberá realizar un exámen médico especializado.
- Art.25.5.
El exámen médico se repetirá cada dos años para los buceadores deportivos recreativos.
- Art.26.1.
Los clubes, federaciones, centros de buceo efectuarán reconocimientos periódicos anuales que deben ser anotados en el libro de registro y control de equipos.
- Según el Real Decreto 366/2005 se modifica la norma de prueba de las botellas de buceo, en el artículo 13 dice:
- Las botellas deberán someterse cada tres años a las pruebas periódicas.
- Cada año las botellas deberán someterse a una inspección visual.
- Las instalaciones de carga deberán ser revisadas cada cinco años.
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