Departamento de Buceo
 
  ACTIVIDADES DE BUCEO  
     
 

RESUMEN DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DE BUCEO:

  • Para poder bucear con botellas se debe estar en posesión de un título expedido por el Estado Español y otro homologado por el mismo.
    Hasta el momento sólo son válidos los expedidos por el MAPA y la FEDAS/CMAS.

  • La unidad míima para el buceo es la pareja. Por lo tanto está prohibido bucear solo.

  • Las salidas de buceo pueden ser de carácter particular o colectivas. Las de carácter particular deben cumplir todas las normas establecidas, preferentemente las de seguridad, y señalizarse con una boya con la letra "Alfa".

  • El buceo de extranjeros o ciudadanos de la Unión Europea podrá realizarse libremente a través de los clubes federados. Éstos deberán poseer el título oficial de su país y un seguro específico para buceadores.

  • Los organismos oficiales tienen competencias plenas sobre la práctica del buceo con botellas son las CAPITANÍAS MARÍTIMAS y la GUARDIA CIVIL.

  • Otras entidades tiene competencias de vigilancia, por si se está infringiendo la legislación específica, caso de Aduanas y la Consellería de Pesca.

  • La actividad del buceo es un deporte que no tiene nada que ver con la pesca submarina. El fin del buceo es el esparcimiento y el disfrute de los fondos submarinos. Cualquier tipo de pesca o extracción está terminantemente prohibido a los buceadores.

  • Las denuncias emanadas del incumplimiento de la legislación vigente deberán comunicarse a las Capitanías Marítimas correspondientes en lo que respecta a infracciones a la Seguridad Marítima y a la Consellería de Presidencia, Dirección Xeral de Deportes, cuando se refiera a infracciones deportivas recreativas, como carencia de títulos, carencia de permisos de buceo, carencia de seguro de accidentes y responsabibidad civil, carencia de la licencia federativa o permiso de armas, etc.


 
 
 
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