El 31 de agosto de 2010 ha sido publicado el Real Decreto 932/2010 de 23 de julio, por el que se establecen el Título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso
Escuelas de Buceo
Póliza de responsabilidad Civil para Directivos, Técnicos y Clubes | Póliza de responsabilidad Civil para Directivos, Técnicos y Clubes |
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LEGISLACIÓN> Todos los responsables de Clubes y Escuelas de Buceo dependientes de la FEGAS tienen la obligación de tener cubierta la póliza de Responsabilidad Civil para la realización de campeonatos, cursos u otras actividades náuticas que organicen, en cumplimiento del Real Decreto 62/2008. Deberán tener en vigor la “Licencia de Directivo o Técnico”, los directivos que figuren en sus Estatutos: Presidente, Vicepresidente,Secretario y Tesorero, así como todos sus técnicos acreditados y los responsables de seguridad de los eventos. Para quienes hagan esta “licencia” por primera vez, la fecha tope es el 15 de enero del 2010.
Los Clubes o Entidades que dispongan de una póliza deResponsabilidad Civil propia, que les cubra las actividades náuticasrelacionadas con la FEGAS y precisen autorizaciones, deberán remitirlas a la Federación en el mismo plazo, una copia de dicha póliza de Responsabilidad Civil.
La mutua General Deportiva no cubrirá ningún siniestro a losClubes que incumplan las condiciones citadas. Por tal motivo, la FEGAS no podrá certificar ni autorizar ninguna prueba a quienes lo requieran, si sus responsables están en situación irregular en la base de datos de Directivos yTécnicos, o no disponemos de copia de las pólizas particulares.
Se agradece el cumplimiento de este comunicado, debido a la vital importancia que tiene para quienes se dediquen a organizar eventos altruistamente, lo hagan con absoluta garantía y tranquilidad. |