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Federación Galega de Actividades Subacuáticas

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El 31 de agosto de 2010 ha sido publicado el Real Decreto 932/2010 de 23 de julio, por el que se establecen el Título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso

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Reglamento de pesca Submarina

REGLAMENTO DE PESCA SUBMARINA

Art. 1 ORGANIZACIÓN Y CONTROL

1.1 La FEDERACIÓN GALLEGA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, en lo sucesivo FEGAS, promociona y supervisa el CIRCUITO GALLEGO Y LOS CAMPEONATOS GALLEGOS DE PESCA SUBMARINA. Autoriza también a los Clubes la realización de sus COMPETICIONES SOCIALES puntuables para seleccionar a sus deportistas. Siendo este Reglamento de obligado cumplimiento.

1.2 El control técnico del Circuito y Campeonatos Gallegos, dependerá de un Jurado de Competición compuesto y presidido por un Comisario General, que será el Presidente de la FEGAS, o la persona en quien éste delegue. Por el Delegado del Pesca Submarina de la FEGAS, o su representante. Por dos Delegados de la FEGAS, miembros del Comité de Pesca, quienes formarán el núcleo jurídico de la Competición. Estará integrado además por el Director de la Prueba y el Médico, preferentemente diplomado en medicina deportiva, y nombrados ambos por el Club Organizador. También formarán parte del jurado, dos pescadores de diferentes Clubes participantes en la prueba, elegidos por sus compañeros.

1.3 El Comisario General, además de presidir el Jurado de Competición, representa en todo momento la máxima autoridad de la FEGAS. Salvo que se persone el Presidente de la misma.

1.4 Al Comisario General, máxima autoridad organizadora y responsable de la evolución de la prueba, lo auxiliarán tantos Comisarios como embarcaciones de participantes haya.

1.5 El Director de la Prueba, cuidará en el mar de los detalles técnicos que la hagan posible. Señalará el comienzo y el final de la de la competición y controlará el regreso de los participantes.

1.6 El Director de la Prueba, El Comisario General y los Comisarios auxiliares de la FEGAS, están facultados para inspeccionar cualquier embarcación de los participantes, y podrán saber en todo momento la cantidad de piezas puntuables que lleva cada deportista. Esta información será confidencial y no podrá hacerse pública hasta la finalización de la prueba.

1.7 En todas las competiciones habrá un “COORDINADOR DE SEGURIDAD”, responsable del protocolo de seguridad y evacuación de la prueba. (Real Decreto 62/2008). Esta responsabilidad también podrá recaer en el Comisario General o en el Director de la Prueba.

En el caso de accidente de algún deportista o persona integrada en la competición, se avisará por la emisora (canal 69) al barco del Director de la Prueba y bajo el criterio del médico, será el Coordinador de Seguridad quién determine el procedimiento de traslado a seguir, dependiendo siempre de la gravedad del accidente.

1.8 El pesaje y clasificación dependerá del Comité Técnico Territorial de Árbitros, a través del nombrado Comisario General, auxiliado por tantos Comisarios pesadores y anotadores como hagan falta. Los auxiliares encargados de la pesada deberán cuidar y proteger el pescado para que no se deteriore. El orden de la pesada se hará previo sorteo de la numeración de los sacos. Se comenzará por el número resultante del sorteo y en forma ascendente. Si la competición se desarrollase en dos jornadas, la segunda comenzaría por el mismo número y en sentido inverso a la primera jornada.

1.9 La FEGAS, facilitará a todos los clubes el nuevo impreso o soporte informático, para realizar la pesada con arreglo a la Orden del 17 de setiembre 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999. D.O.G. nº. 188. Estas hojas de pesada, se remitirán de inmediato a la FEGAS quien a su vez confeccionará las Actas Oficiales y enviará a la Consellería do Mar, el listado de las capturas por especies y pesos en un formato único para todas las competiciones de pesca submarina.

1.10 El Control Técnico de las Competiciones Sociales, dependerá de un Jurado de Competición formado por los directivos del club organizador o personas en quien estos deleguen. Todos los Directivos y Técnicos que ejerzan como tales, tienen la obligación de poseer la Licencia Federativa de Directivo o Técnico. La FEGAS no les podrá conceder a los Clubes el permiso de la competición ni la certificación del seguro de Responsabilidad Civil de la prueba, si carecen de estas Licencias. Salvo que el Club o la Sociedad Deportiva que organice la competición, disponga de una póliza de seguro particular de Responsabilidad Civil, que le cubra estas competiciones.

1.11 Todas las competiciones se desarrollará con arreglo al Real Decreto 62/2008 de fecha 25/01/08, sobre Seguridad Marítima.



Art. 2 INSCRIPCIONES

  1.  
    1. Las inscripciones del Circuito y Campeonatos Gallegos, se remitirán por correo al domicilio de FEGAS, (Delegado de Pesca), con UN MES de antelación a cada prueba. No se admitirán inscripciones, vencidos tres días de la fecha límite reglamentada. Los clubes enviarán un listado de sus participantes, junto con la siguiente documentación:

  1. De los deportistas, fotocopias de la licencia federativa y de pesca.

  2. De los lancheros, fotocopias de la licencia federativa y de la titulación de patrón.

  3. De las embarcaciones, fotocopia del pago del seguro y emisora VHF

La FEGAS, enviará al Club organizador, la Hoja de Control con todos los participantes, lancheros y auxiliares para su conocimiento y preparación de la logística.

Los clubes y los deportistas remitirán esta documentación a la FEGAS en la primera prueba que participen, también cuando renueven sus tarjetas y en todos los cambios de embarcaciones y de lancheros.

Ante cualquier engaño en la personalidad del lanchero, si este no concuerda con la titularidad de la documentación presentada, y también de la embarcación inscrita, que se sustituya por otra sin aportar la debida documentación. La FEGAS abrirá un expediente disciplinario a los deportistas que provoquen estas situaciones tan graves.

  1.  
    1. Podrán participar en las pruebas del Circuito Gallego, aquellos deportistas cuyos clubes presenten un listado de sus seleccionados acorde con lo reglamentado en las Normas de Participación en Campeonatos Gallegos”, y hayan realizado ya sus Campeonatos Sociales, o estén en fase de realización. Debiendo remitir las actas con un máximo de 10 días después de finalizar los mismos, a la FEGAS.

    2. Podrán participar en el Campeonato Gallegos Individual un máximo de veinticinco (25) deportistas, que previamente se hayan clasificado en el Circuito Gallego, con el reparto siguiente: Una plaza para el ganador del Cpto. Gallego anterior. Otra plaza que corresponde al club organizador, (si lo hubiese). (¿x?) plazas para los deportistas seleccionados acreditados por la F. Nacional, y el resto de los participantes será el número que resulte cuando se conozcan los seleccionados, completando los 25.

2.4 Podrán participar en el Campeonato Gallego de Clubes por Equipos, las selecciones de tres deportistas presentadas por su club, acorde con lo reglamentado en las “Normas de Participación en Campeonatos Gallegos”.

También podrán participar en el Campeonato Gallego Individual y de Equipos de Clubes, otros deportistas y equipos invitados por la FEGAS, previa notificación al Comité de Pesca.

2.5 Los participantes aportarán sus propias embarcaciones, cuyo motor no tendrá limitación de potencia. Estas embarcaciones estarán legalmente documentadas, estando obligadas por Ley a llevar una emisora VHF o un Talky. (durante la competición se usará el canal 69). En las pruebas del Circuito Gallego y Campeonato Gallego Individual, en cada embarcación se permite ir un máximo de dos (2) pescadores y un lanchero. Por motivos de seguridad, no se permitirá la participación de ningún deportista cuyo barco no lleve lanchero.

En el Campeonato Gallego de Equipos de Clubes, se permite ir en cada embarcación un máximo de tres (3) pescadores, permaneciendo uno durante toda la prueba en la embarcación haciendo de lanchero.

2.6 Los participantes deberán ser españoles y tener 18 años cumplidos. En el Campeonato Gallego Individual, representarán al club que figura en su Licencia Federativa por el que participaron y obtuvieron la clasificación en el Circuito Gallego. En el Campeonato Gallego de Clubes por Equipos, representarán al club que figura en su Licencia Federativa por el que compitieron en los Sociales. No podrán participar en el Circuito Gallego ni en los Campeonatos Gallegos Individual y de Equipos, aquellos deportistas que estando afiliados a más de un club dependiente de esta FEGAS y poseyendo más de una licencia federativa, hayan participado en Campeonatos Sociales clasificatorios para asistir a estas pruebas por diferentes clubes. Tampoco podrán participar en estos Campeonatos, aquellos deportistas que posean Licencia Federativa por más de una Comunidad y hayan participado en campeonatos clasificatorios para los Nacionales ajenos a esta FEGAS.

2.7 El hecho de formalizar la inscripción, obliga a los participantes a acatar en todo momento lo dispuesto en el presente Reglamento, así como las instrucciones complementarias que pudiera señalar la Organización, o en último caso el Comisario General.

2.8 La FEGAS, la Organización, y todos los servicios oficiales del campeonato, están exentos de cualquier responsabilidad que emane de accidente deportivo a participantes, bienes o personas integradas o no en la competición. Los deportistas y todo el personal auxiliar de la Organización estarán en posesión de la Licencia Federativa.



Art. 3 PRESENTACIÓN

3.1 Los participantes deberán presentarse el día de la competición, en el lugar y hora que señale la Organización para su inscripción definitiva. Se les entregarán los números de control, bolsas de comida, etc., junto con las instrucciones complementarias. Todos los barcos participantes, tienen obligación de salir del lugar del control de la prueba. Los lancheros como responsables del manejo de las embarcaciones, firmarán una certificación conforme han verificado los elementos de seguridad y emisora, exigidos en el Real Decreto 62/2008 para las pruebas náuticas de competición. Están obligados a llevar puesto el chaleco salvavidas en las competiciones, desde la salida de puerto al regreso.



Art. 4 COMPETICIÓN

4.1 El Campeonato Gallego Individual, constará de dos jornadas consecutivas con una duración por prueba, máxima de cinco horas y mínima de cuatro. La Organización designará una zona de pesca para el desarrollo de cada jornada de Competición. Designará también las zonas de reserva, para el caso de que por mal tiempo no pueda celebrarse la competición en las zonas previstas. Estas zonas serán comunicadas a FEGAS y a los Clubes participantes, con UN MES de antelación.

El Campeonato Gallego de Clubes por Equipos, constará de una jornada con una duración máxima de cinco horas. La Organización designará la zona de competición y la zona de reserva. Estas zonas serán comunicadas a FEGAS y a los Clubes participantes, con UN MES de antelación.

4.2 En el Campeonato Gallego Individual, el orden de las zonas de pesca se decidirá el día anterior a la prueba, a la vista del estado del mar, decisión a tomar por el Jurado de Competición.

4.3 Los participantes clasificados en el Circuito Gallego, confirmarán su voluntad de participar mediante la inscripción que remitirá su club a la FEGAS, UN MES antes de la prueba. Una vez presentada la inscripción, el deportista que por distintas causas no pudiese asistir, esta obligado a comunicarlo a su club y a la FEGAS para avisar con tiempo al siguiente en la clasificación.

En el Campeonato Gallego de Clubes por Equipos, confirmarán su voluntad de participar mediante la inscripción que remitirá su club a la FEGAS, UN MES antes de la prueba. Una vez presentada la inscripción, el deportista que por distintas causas no pudiese asistir, esta obligado a comunicarlo a su Club, para que éste comunique a la FEGAS el sustituto, con arreglo a la clasificación Social.

4.4 Si por mal tiempo u otra causa de fuerza mayor debiera suspenderse alguna de las jornadas, total o parcialmente, el Campeonato será válido si se ha podido pescar un mínimo de tres (3) horas consecutivas.

Si en una jornada se pescara durante tres (3) horas consecutivas, o mayor tiempo, y en la otra un tiempo inferior o superior, valdrán los resultados de la suma de ambas jornadas. La suspensión total o parcial, (por motivos de seguridad), antes de iniciarse la prueba o durante el desarrollo de la misma, será decisión a tomar por el Coordinador de Seguridad.

Por otros motivos, la decisión a tomar será por el Jurado de Competición antes de iniciarse las pruebas, y por el Comisario General o el Director de la Prueba (con el consentimiento del Comisario General), durante el desarrollo de la misma.

4.5 Los participantes usaran sus propios medios de locomoción señalados en el apartado 2.3. En caso de avería avisarán por la emisora (canal 69) al barco del Director de la Prueba, quien les auxiliará y tomará las decisiones adecuadas, conjuntamente con el Comisario General.

4.6 El reconocimiento de las zonas de pesca podrá efectuarse los días que interesen a cada participante, excepto el día anterior al comienzo del Campeonato, no permitiéndose la utilización de fusil lanza arpones, ni aparatos de respiración autónomos o semiautónomos.

4.7 Esta prohibido el uso de "scooter" submarino.

4.8 Se prohíbe terminantemente el embarque de persona alguna ajena a la Organización o a los medios de control técnico de la FEGAS. Será motivo de descalificación.

4.9 Las embarcaciones particulares auxiliares que lleven Comisarios, Periodistas. etc. y estén autorizadas por la FEGAS, deberán estar previamente registradas en la hoja de control de la competición, así como todos sus tripulantes. Los clubes organizadores deben enviar a la FEGAS con un mes de antelación, fotocopias de los seguros de las lanchas, de la titulación de los patrones y de las licencias federativas de los tripulantes.





Art. 5 ÚTILES DE PESCA

5.1 Podrán emplearse los útiles normales para la práctica de la pesca submarina que no contravengan las disposiciones legales vigentes, siendo de uso obligatorio el cuchillo y la boya de colores vivos con la bandera alfa.



Art. 6 ÚTILES DE CONTROL

  1.  
    1. La Organización entregará a cada deportista participante los suficientes sacos numerados para introducir las capturas. Los sacos no podrán contener agua en el momento de ser presentados con las capturas para el pesaje. Será motivo de penalización.

QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL USO DE PORTAPECES EN EL CUERPO.

EL ÚNICO TIPO DE PORTAPECES AUTORIZADO SERÁ AQUEL QUE CUELGUE EN TODO MOMENTO DE LA BOYA DE CADA PESCADOR.

  1.  
    1. La boya portando la bandera alfa es de uso obligatorio. Ésta será de colores vivos, de forma que sea fácilmente localizable, y bajo ningún pretexto el deportista dejará de utilizarla durante el tiempo que dure la competición, pescando en todo momento dentro del radio de 25 metros. Como medida de seguridad, en las pruebas del Circuito Gallego y Campeonato Gallego Individual, se permite el uso de dos boyas, (el lanchero pondrá una siempre al lado del deportista y seguidamente recogerá la otra boya).

    2. En el Campeonato de Equipos, la pareja que esté pescando llevará una sola boya de la que colgará un solo portapeces y los dos pescadores permanecerán dentro del radio de los 25 metros. Como medida de seguridad, en la prueba Campeonato Gallego de Clubes por Equipos, se permite el uso de dos boyas, (el lanchero pondrá una siempre dentro del radio reglamentado de la pareja que permanezca pescando y seguidamente recogerá la otra boya).



Art. 7 DESARROLLO DE LA PRUEBA

7.1 La competición se iniciará con una salida neutralizada desde el puerto base a la medianía de la zona de competición. Todos los barcos navegarán agrupados tras el barco del Comisario General, en la salida y en el regreso. Las órdenes de comienzo y final de la prueba serán dadas por el Director de Prueba. También indicará, el tiempo adicional para llegar al punto de concentración fijado finalizada la prueba. Para entregar el saco con la pesca, una vez se llegue a puerto, hay un tiempo máximo de 10 minutos.

7.2 Los participantes no podrán cambiar de embarcación en ningún momento. En caso de avería, el lanchero de la embarcación lo pondrá en conocimiento del Director de Prueba, (llamando por la emisora canal 69), el cual adoptara las medidas que mejor estime. Mientras no se adopte medida alguna, el participante podrá seguir pescando, sin separarse más de 25 metros de su boya.

7.3 Los participantes procurarán no entorpecerse entre sí. No existe una distancia mínima de separación entre participantes, salvo cuando la visibilidad en el agua sea inferior a cuatro (4) metros, en cuyo caso tendrá que haber una separación de diez (10) metros como mínimo entre ellos. Los lancheros de embarcación cuidarán especialmente del cumplimiento de esta norma, denunciando cualquier infracción al Director de la Prueba.

7.4 Cuando se desplacen con la embarcación, los lancheros pondrán sumo cuidado en no entorpecer al resto de los participantes, efectuando los desplazamientos lo suficientemente alejados y respetando el mínimo de 25 metros de cualquier boya, inquiriendo de cualquier lanchero la situación de sus deportistas, para evitar así cualquier molestia o accidente. El barquero no podrá en ningún caso remolcar la boya de su/s pescador/es. Será motivo de penalización.

LOS PARTICIPANTES TIENEN PROHIBIDO SEPARARSE DE SU BOYA MAS DE 25 METROS

7.5 Los lancheros de embarcación, además de pilotar la misma y cuidar del cumplimiento de este Reglamento, facilitarán a sus pescadores los útiles reglamentarios que lleven en la embarcación. También podrán desenganchar los peces del arpón, si el pescador lo solicita, y guardarlos en el saco numerado. En ningún caso podrá el lanchero cargar el fusil, ya que esto es exclusiva competencia de los deportistas y sus propias fuerzas. También está prohibido y penalizado desplazar al deportista a remolque de las embarcaciones.

7.6 Sin salir de la zona de competición, cada pescador podrá descansar o cambiar de lugar cuantas veces lo desee. Si por cansancio, indisposición o cualquier otra causa, un pescador decide abandonar la prueba, deberá subir a su embarcación y comunicárselo por la emisora al Director de la Prueba, quien conocida la situación le dará las instrucciones adecuadas. Será válida para su clasificación la pesca obtenida hasta aquel momento.

7.7 Durante la prueba, y desde las embarcaciones oficiales, se emplearán las señales y comunicaciones siguientes:

- Las comunicaciones entre participantes o con las lanchas de Control, Comisario General o Director de la Prueba, se mantendrán a través de las emisoras y por el canal 69. (Todas las embarcaciones implicadas en la competición, permanecerán a la escucha por este canal, salvo cambio previo anunciado por el Director de la Prueba).

- BANDERA ROJA: Demanda de socorro.

- BANDERA BLANCA Y PITIDOS DEL DIRECTOR DE PRUEBA: Final de la competición.

- Los pescadores y lancheros están obligados a conocer la hora final de la prueba y el tiempo adicional de reunión, indicados en la salida. En este caso los participantes cesarán en el acto de pescar, subiendo inmediatamente a sus respectivas embarcaciones. Deberán permanecer agarrados a la boya, y con el fusil descargado visible fuera del agua, hasta que sean recogidos. Bajo la autorización del Director de Prueba podrán recuperar el material que ocasionalmente les haya quedado en el fondo al término de la prueba.

7.8 Finalizada la jornada de competición, todas las embarcaciones en el plazo de tiempo margen anunciado, deberán reunirse en la situación fijada por el Director de la Prueba, para efectuar el control de todos los participantes, e iniciar el regreso al puerto base.

7.9 Los retrasos en el tiempo margen de llegada al punto de control fijado por el Director de la Prueba serán objeto de las siguientes penalizaciones:

- Hasta 5 minutos de retraso ...................... 2.000 puntos

- Cada minuto siguiente o fracción ...............500 puntos

- Superior a 11 minutos ............................ Descalificación



Art. 8 PIEZAS VÁLIDAS Y PUNTUACIÓN

8.1 Serán válidas las piezas que se presenten al pesaje bajo las siguientes condiciones:

a) Peso para pieza válida: 1.000 gramos. Exceptuando los meros que serán de 3.000 gr.

b) Capturadas por el participante vivas y en estado de libertad.

c) Pertenecer a la clase “peces”, con exclusión del pez Luna, los batoideos (rayas, etc) y los peces planos, (rape, rodaballo, lenguado, solla, etc.). También quedan excluidos los CONGRIOS y las MORENAS, así como los cefalópodos, crustáceos, moluscos y escualos.

d) Serán válidos solamente 3 peces BALLESTA por participante.

e) Serán válidos solamente 5 MUJELES por participante.

8.2 Las piezas válidas puntuarán un punto por gramo, más 1.000 puntos de bonificación por pieza.

8.2.a EN EL CPTO. GALLEGO INDIVIDUAL EXCLUSIVAMENTE. Para la especie de los Lábridos, (Pinto-Maragota), el peso computable como pieza válida será de 1.300 grs.

8.3 Los grupos de especies se bonificarán con 1.000 puntos.

8.4 Las piezas de peso superior a 15 Kg., puntuarán sólo 15.000 puntos más los 1.000 de bonificación por pieza. No obstante para el premio a la pieza mayor valdrá el peso real.

8.5 Las piezas que no alcancen en su peso el 90% del peso mínimo, penalizarán de la siguiente forma:

- Piezas de menos de 900 gramos .......................... 1.000 puntos

- Lábridos de menos de 900 gramos ………….. 1.000 puntos (Cpto. Gallego Individual)

8.6 Si la competición tuviese que desarrollarse en zona “B” de reserva, no se variará lo establecido para las zonas de competición “A”.

8.7 La suma de los puntos correspondientes a las piezas válidas, más las bonificaciones por piezas y la bonificación por grupos de especies, determinarán la clasificación individual.

8.8 La totalidad de las capturas quedarán en poder de la Organización, la cual dispondrá de ellas con arreglo a las disposiciones vigentes.



Art. 9 CLASIFICACIÓN GENERAL

9.1 Se obtendrá por la suma total de puntos obtenidos por cada participante, al término de las dos jornadas del Campeonato. El deportista que consiga la puntuación más alta, será proclamado CAMPEÓN GALLEGO.

En el Campeonato de Equipos, la clasificación general se obtendrá por la suma de puntos obtenida en pesada única por el saco común de los tres deportistas que configuran el equipo. El equipo que consiga la puntuación más alta, será proclamado CAMPEÓN GALLEGO.

En caso de empate en la clasificación, se resolverá a favor del deportista o equipo que tenga mayor número de piezas válidas. De persistir el empate se resolverá a favor del que tenga la pieza mayor de peso real.

9.2 Asistencia al Campeonato de España de Clubes por Equipos. El Club ganador de la plaza, debe enviar un equipo en el que como mínimo participen 2 componentes del equipo que consiguió la plaza. Si no se cumple esta decisión se le otorgará la plaza al club siguiente en la clasificación y en los mismos términos.

Si el Club titular de la plaza, ejerce su derecho enviando otro equipo que no sea el que la consiguió, asumirá por su cuenta todo el gasto que genere. La F.E.G.A.S. no lo subvencionará.





Art. 10 SANCIONES

10.1 Serán sancionadas CON DESCALIFICACIÓN, las siguientes faltas:

a) La ayuda o colaboración entre participantes ó personas ajenas a la organización, salvo en caso de peligro ó accidente.

b) Presentar al pesaje piezas no capturadas en libertad ó recogidas muertas, así como cometer fraude en el peso de las mismas.

c) La captura de batoideos, crustáceos, moluscos, cefalópodos, escualos o piezas reseñadas no válidas en la competición.

d) El haber pescado fuera de los límites señalados como zona de prueba.

e) Cargar y mantener el fusil cargado fuera del agua.

f) Llevar uno o más fusiles cargados en la boya.

g) Pescar sin boya o sin llevar la bandera alfa en boya y lancha, y estando separado de la boya más de 25 metros.

h) Efectuar maniobras, ruidos o movimientos con la embarcación para encovar el pescado.

I) El varar la embarcación en la orilla sin causa justificada.

j) La desconsideración con cualquier miembro del Jurado de Competición, de la Organización, del Control Técnico y de los Comisarios.

k) Formular reclamaciones sin seguir el conducto reglamentario.

l) El abandonar la competición sin comunicarlo al Director de Prueba.

m) Todo aquel participante que no observe conducta decorosa durante la competición, promoviese escándalo en las instalaciones, o causase daños, será automáticamente descalificado. Tendrá que comparecer ante el Comité de Disciplina Deportiva de la FEGAS en cumplimiento de los Estatutos.

n) Llevar porta peces en cualquier parte del cuerpo.

ñ) Presentar en la pesada el saco de las capturas conteniendo excesiva agua. (solo se permite el agua de la propia merma natural).

o) Engañar en la titularidad del patrón y en la documentación del barco inscrito.

NO SE PODRÁ PRESENTAR EL SACO DE LAS CAPTURAS DENTRO DE CAPACHOS O NEVERAS.

10.2 Cuando el Comisario General, el Director de la Prueba o los Comisarios ayudantes, sean testigos de una infracción cometida por algún participante, se dirigirán a este y se lo advertirán. Dependiendo de la gravedad de la infracción, o de su reiteración, reunirán al Jurado de Competición una vez terminada la prueba, para enjuiciar y aplicar la sanción correspondiente.



Art. 11 RECLAMACIONES

11.1 El conducto reglamentario será del participante al Comisario General, que la trasladará al Jurado de Competición. Se cursarán siempre por escrito, acompañadas de veinte (20) euros, los cuales se devolverán en caso de fallo favorable a la reclamación. Las resoluciones del Jurado de Competición se tomarán en secreto, por mayoría simple de votos y serán inapelables. En caso de empate el voto del Comisario General será dirimente.

11.2 Los plazos de presentación de reclamaciones finalizarán:

a) Transgresiones al Reglamento: antes del pesaje de la jornada y por escrito.

b) Errores en la clasificación: 15 minutos después de que sea publicada en los tableros de información o entregadas las hojas individuales de pesada. (ésta reclamación no necesita presentarse por escrito).

ORGANIZACIÓN

Transcurridos dichos plazos, el Comisario General firmará el acta de la Competición, homologando los resultados que serán firmes e inapelables, con el Vº. Bº. del Presidente de la FEGAS.

 

Art. 12 MODIFICACIONES

  1.  
    1. El presente Reglamento proviene de las normas generales establecidas por la FEDAS y por el Real Decreto 62/2008.

Ha sido actualizado, en base a los acuerdos del Comité de Pesca Submarina de la FEGAS, y criterios de la Federación Gallega de Actividades Subacuáticas. Los acuerdos anuales han sido aprobados en Asamblea General de la FEGAS del 2008, 2009, 2011 y 2012.

Este Reglamento es vinculante para todas las pruebas Sociales de competición, clasificadoras para asistir al Circuito Gallego y Campeonato Gallego de Equipos. No podrá ser objeto de modificación alguna que no se apruebe en la Asamblea General anual de la FEGAS.

12.2 Para cualquier cuestión no prevista en este reglamento, el Jurado de Competición estará facultado para resolver y decidir de forma inapelable.

12.3 La FEGAS hará llegar este reglamento a todos los Clubes, para que le den traslado a sus Delegados de Pesca y Comisarios Autonómicos. También se expondrá en la página web de FEGAS, para que pueda ser consultado por todos los deportistas.

Fmdo.: José Antonio Saá Blanco – PRESIDENTE DEL COMITÉ – SECRETARIO FEGAS